Internet, paidofilia y represión
Web site Rebelión
; Dec 10 2004
Criminalización y pederastia: precedentes
En marzo de 1998, a tres años del estallido del Caso Arny en Sevilla, la sentencia dictaba la absolución de los imputados de las cargos de abuso y explotación de menores. A final de 1995, el coro mediático había dado imagen y sonido a una operación policíaco-judicial que señalaba al Arny como un establecimiento de ocio y consumo frecuentado por homosexuales, el cuarto oscuro de una ciudad no precisamente exenta de miserias reaccionarias y homofóbicas.
De acuerdo con las acusaciones, allí se prostituían menores adolescentes que realizaban sus servicios en lugares habilitados en el interior del local, conformando una red de negocio, explotación y abuso, en la que estarían materialmente implicados desde el responsable del local a buena parte de la clientela. Figuras mediáticas relacionadas con el mundo del espectáculo como Jesús Vázquez, el moranco Jorge Cadaval o Javier Gurruchaga, serían el foco de atracción mediática de una causa que situaba en el disparadero al Juez de Menores de la Audiencia hispalense, Manuel Rico Lara, y, de forma más genérica pero no menos criminal, a los espacios públicos de la población homosexual sevillana. Las declaraciones de los menores sobre las que se sustentaban las denuncias policiales, se fueron deshaciendo en el período de instrucción, cediendo a la gravedad de las contradicciones y a la falta de pruebas.
En agosto de 1998, con un amplío despliegue mediático, se anuncia la detención y desarticulación de una "red internacional" de pederastia con base en Barcelona; concretamente, en el Raval, uno de los barrios con mayor índice de pobreza, carencia de infraestructuras y especulación del centro barcelonés.
En el ojo de la operación, la Taula del Raval, que se había erigido en casi el único referente crítico frente a la política urbanística municipal, marcada por la complicidad con la “iniciativa privada”, que se concreta en PROCIVESA, empresa mixta donde el Ayuntamiento comparte intereses, entre otras, con Telefónica y La Caixa. El globo, que no tardaría en desinflarse hasta quedar en dos condenas igualmente dudosas por abusos deshonestos, situaba en el punto de mira a educadores, a padres y a una parte del movimiento vecinal que, no por casualidad, coincidía con quienes no habían entrado al juego de pactar "la limpieza y transformación" del Raval.
En De Nens, un estremecedor documental dedicado precisamente al que se denominó Caso Raval, Joaquín Jordá desmonta y demuestra los mecanismos que conectan los miedos y los prejuicios morales, la acción de los medios de comunicación, y el trabajo de los jueces.
Xavier Tamarit, un miembro activo, histórico y reconocido del movimiento vecinal, es sometido a un auténtico linchamiento moral, mediático y procesal, a partir de su labor como educador y su trato habitual con menores, convertido en motivo de sospecha. A lo largo de un juicio plagado de pruebas falsas, medias verdades y arbitrariedades, Tamarit rompe con el teatro que caracteriza el acto judicial, declara sin ambages su paidofilia a la vez que afirma tajantemente no haber ejercido ningún tipo de agresión ni abusos, sobre ninguno de los menores con los que mantenía una relación cotidiana.
La causa se basa en testimonios de niños que, con la inestimable ayuda del Departamento de Menores de la Generalitat, son obligados a declarar hasta tres y cuatro veces ante la Policía. A lo largo del juicio, con sus preguntas, su trato a los acusados y sus valoraciones, tanto el juez como el fiscal muestran el absoluto desprecio que a priori sienten por quienes tienen ante sí. En su mediocre intervención final, el representante de la fiscalía afirma, como si fuera una prueba de cargo, que los acusados tienen unos valores y una forma de entender la vida distinta "a la nuestra", una condena moral de antemano que se solapa con una sentencia, que debería ser revisada. Tamarit sigue hoy en prisión.
Paidofilia, pederastia y criminalidad
- “El crimen de pedofilia violenta resulta tan repugnante que se ha convertido seguramente en lo peor de que alguien puede ser acusado hoy. Y por eso, por lo odioso del delito y el temor a que pueda quedar impune, se va asentando una tendencia por parte de jueces, psicólogos, pedagogos y la sociedad en general, a creer siempre a la víctima, y así ocurre que el acusado de tal infamia recibe ya por ello una mancha de tal calibre que se ve obligado a defenderse desde una posición desventajosa, porque en cierto sentido la sociedad "quiere" que el acusado de pedofilia resulte condenado ya sólo por eso, por haberlo sido, dado el carácter horrendo de su hipotético crimen”
- (Javier Marías: texto sin título en http://web.usal.es/~csaiz/pensacono/textejer3.htm)
La paidofilia no es ninguna perversión. La misma Asociación Protégelos, que se dedica fundamentalmente a la denuncia de la pornografía infantil en internet, reconoce esta distinción:
- “Pedofilia significa “atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes”, y Pederastia, etimológicamente significa el “abuso sexual cometido con niños”, pero, como patología, está relacionada a la atracción homosexual hacia niños del género masculino...”
La atracción sexual por menores es bastante más común de lo que parece, es una pulsión sexual como cualquier otra, pero aún hoy está al nivel del tabú inconfesable. Es cierto que hay algo delicado en el sentimiento, en su relación con la realidad y el deseo. Las relaciones de adultos y niños se prestan a relaciones de poder abiertamente desiguales y, por tanto, es un deseo que difícilmente puede satisfacerse, salvo en casos excepcionales.
Pero, en ningún caso - y lo peor es que hay una mayoría de población a la que esto no le ha de parecer tan obvio -, el paidófilo no tiene un perfil potencialmente criminal ni es peligro alguno para los niños por el hecho de serlo. Los asesinatos, abusos y agresiones contra mujeres - que son el pan de cada día -, los ejecutan hombres que entran en el canon de sexualidad socialmente admitida, adulta y hétero, donde se supone que la realización del deseo puede producirse sin forzamiento ni violencia. Por tanto, al pederasta como al maltratador, no los define ni los impulsa el deseo, por lo que el deseo no puede ser sospechoso ni criminalizable.
La operación contra la prostitución infantil en Internet
- "La Policía ha detenido a 90 personas, entre ellas 21 menores de edad, en una operación desarrollada en 26 provincias españolas y que ha sido considerada la mayor contra la distribución de pornografía infantil realizada hasta la fecha en España, según ha informado la Dirección General de la Policía... Entre los detenidos, muchos de ellos con amplios conocimientos del uso de Internet, se encuentran profesores de colegios, estudiantes, ingenieros informáticos, empleados de limpieza, funcionarios y militares, entre otros. Los arrestados intercambiaban a través de Internet imágenes y vídeos de menores realizando todo tipo de actos sexuales, incluso con adultos" (Ideal, 24/11/04).
En principio, la instrucción del caso es más que dudosa. Un comunicado del Ministerio del Interior habla de "la utilización de herramientas y aplicaciones cada vez más fáciles de emplear, y el establecimiento de lugares de distribución e intercambio". Pero en caso alguno se señala que las 90 personas detenidas formaran parte de ningún tipo de organización articulada, se conocieran entre sí, tuvieran algún tipo de acuerdo o contrato, o utilizaran los mismos lugares e instrumentos de manera sistemática. Al contrario, de la información se deriva que los "participantes en los hechos" lo han hecho de una manera individual, inconexa y sin ningún objetivo común, por lo que no se entiende que hayan sido incluidos en el mismo sumario. Existe una desproporción total y absoluta entre la entidad de los hechos, el nivel de implicación individual, y el bombo mediático.
El operativo policial y judicial, la legislación penal que lo respalda y el papel de portavoz oficioso y acrítico de los medios de comunicación, son la base de una agresión a los derechos civiles, característica de una sofisticada inquisición menos laica de lo que parece, que a estas alturas todavía moraliza sobre los códigos de conducta y consumo de la vida privada.
El articulo 189 del Código Penal mezcla sin distinción en este caso el consumo, posesión y “distribución” sin ánimo de lucro, con la explotación, financiación, exhibición y venta:
- "Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.
- b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
- c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior".
Penalizar el consumo y la posesión de fotos, vídeos o cualquier tipo de material pornográfico con menores, igual que sancionar el consumo o posesión de drogas, es inmiscuirse en un lugar donde un juez nunca debería meter sus narizotas. De las 90 detenciones realizadas, solo puede deducirse que se están penalizando las opciones, tendencias y deseos sexuales de los sujetos. En el caso de los 22 niños detenidos,
- ¿es ciertamente un crimen que menores se exciten con imágenes de menores?.
- ¿Es tan dificil distinguir a quién se masturba delante de la pantalla, o envía uno o varios archivos a un conocido X, de quién extorsiona y utiliza a un menor para lucrarse?.
Aquí entra en juego mucha de la hipocresía de nuestra sociedad, que bajo el manto de consumismo desenfadado y relativista, aún guarda su vieja conciencia puritana. Alguien podrá razonar que cualquier tipo de colaboración indirecta (como el consumo de páginas de Internet con las que las redes de explotación logran ingentes beneficios) supone, como poco, una acción moralmente grave.
Pero, ¿será muy diferente a comprar unas zapatillas Nike o unos pantalones Levi's? La diferencia está en nuestra relación cultural con el sexo, con la infancia, y sobre todo en que las zapatillas o los pantalones no acompañan la etiqueta de marca con una foto que refleje las condiciones de trabajo de la mano de obra infantil que las produce.
La persecución de la explotación sexual de menores no tiene nada que ver con una operación de un carácter tan descaradamente mediático como ésta, que se limita a una macro redada contra consumidores. Los objetivos, que no tocan siquiera de una manera lateral los intereses de las redes de explotación y prostitución infantil, parecen ir verdaderamente dirigidos a justificar futuras modificaciones legislativas para la restricción de la producción, los contenidos y el acceso en Internet.
Esta vez desde el Ministerio del Interior, se vuelve a manipular una cuestión sensible como es la protección de la infancia para servir a fines distintos, utilizando como cabezas de turco a individuos relacionados con el tema de una manera indirecta y superficial, sin tener en cuenta u obviando directamente las consecuencias traumáticas de esta actuación, sobre todo en los 21 niños víctimas de la operación.
¿Quién vigila a los vigilantes?
La paidofilia no es ninguna perversión. La condena de la atracción sexual hacia menores no tiene diferencia alguna con el nivel de condena de la homosexualidad hace sólo veinte años. En este sentido, el paidófilo toma hoy el relevo del monstruo, el otro, frente al que la sociedad necesita reafirmar sus elementos morales.
Lo distinto en este caso es que hablamos de diferencias de edad entre adultos y menores que fácilmente se prestan a relaciones de poder profundamente desiguales. Pero en este sentido, hay que saber la clara frontera entre deseo, atracción y abuso. Estamos hablando de pederastia cuando el adulto presiona, fuerza y consume su deseo contra la voluntad del menor. Si el adulto en cuestión no sobrepasa ese límite, su deseo no sólo no es punible legalmente, sino que su comportamiento moral es irreprochable.
¿Habrá que recordar ahora que la ética y la moral no se pueden considerar en torno a los deseos ni los caracteres, sino en torno a la capacidad para no imponérselos a los demás?